El Gobierno retrasa dos años la Administración electrónica
El Gobierno de la Nación aprobó el pasado viernes el «Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas». El mismo ha sido publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, y con ello, conforme a su disposición final quinta, ha entrado en vigor.
Por medio del mismo, entre otras normas, se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común que queda redactada como sigue:
«Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»
De acuerdo con la Exposición de Motivos, ello se debe a que la adaptación y desarrollo tecnológico y jurídico de los procedimientos administrativos a lo previsto en la norma no ha sido posible en el plazo previamente previsto (hasta el 2 de octubre del presente año), así como a la necesidad de adaptar todo ello a la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, que declaró inconstitucionales varios preceptos de la Ley.
En consecuencia, las Administraciones Públicas cuentan con dos años más de plazo para adaptarse y aplicar todas las medidas de la administración electrónica, a través de las plataformas que «Galileo Ingeniería y Servicios S.L.» pone a su disposición.
Abogado, profesor Titular de Derecho Constitucional, y asesor jurídico de Galileo IyS