La Dirección General de Innovación y Competitividad, perteneciente al Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), ha otorgado a Galileo Ingeniería y Servicios, S.A. el sello de Pyme Innovadora.
Recientemente,
Galileo Ingeniería y Servicios, S.A. , empresa que
desarrolla su actividad en el campo de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), ha recibido este nuevo reconocimiento a sus 28 años de trayectoria. Su
certificación como Pyme Innovadora por parte del Ministerio de Economía y Competitividad de España confirma el carácter innovador de esta compañía que ha dedicado un esfuerzo firme y constante en su política de I+D+i con el fin de mejorar en la prestación de sus servicios, incrementando la satisfacción de sus clientes, de su personal y de la sociedad en general para lograr un crecimiento sostenido.
La creación del sello de PYMES innovadoras y de un registro de las mismas en el Ministerio de Economía y Competitividad busca ponerlas en valor, favorecer su identificación y ayudar a la formulación posterior de políticas específicas para las mismas.
La obtención del sello de Pyme innovadora y el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora viene regulada por la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 11 de junio.
Criterios Pyme Innovadora
Se considera a una PYME como innovadora cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:
– Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación
– Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
– Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.
b) Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:
– Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.
– Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
c) Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad:
– Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043.
– Pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047.
– Certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».