Recepción de facturas electrónicas

Conforme a lo establecido en la ley 25/2013 y en la Orden HAP 1074/2014 de 24 de Junio Galileo está adaptando su sistema a las condiciones técnicas para la recepción de facturas electrónicas. Estas podrán ser de las siguientes formas:

– Estatal: La ley indica que existirá un punto de entrada centralizado a nivel estatal que se usará si la Entidad así lo decide (debe adherirse y habilitar unidades de gestión).

 Ayuntamientos: Aquellos ayuntamientos que dispongan de “Sede Electrónica” habilitada podrán incorporar en la misma el procedimiento de recepción de facturas electrónicas. Este procedimiento deberá ofrecer las mismas garantías que la solución estatal. Es decir:
  • Realizar un registro administrativo de entrada enlazado.
  • Posibilitar la validación, certificación y visualización de la factura electrónica introducida según el formato Facturae.
  • Introducir en el acto la factura en el registro contable de facturas (winSical).