Actualidad jurídica

Las disposiciones transitorias segunda y cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establecen procesos de funcionarización y consolidación de los empleados públicos.

De acuerdo con dichas disposiciones transitorias, las leyes de presupuestos generales del Estado han venido a articular estos procedimientos a lo largo de los últimos años. Concretamente, las Leyes de Presupuestos de 2017 y de 2018 han excluido dichos procedimientos de los límites de las tasas de reposición de efectivos.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, es del siguiente tenor literal:

Artículo 54. Plan de estabilización de empleo temporal

 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53 de la presente ley, en cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria cuarta sobre consolidación de empleo temporal del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización de empleo temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8 por 100.

El referido plan deberá establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y contendrá, como mínimo, los criterios para la identificación de las plazas a ofertar, la planificación temporal, los procesos de selección, los requisitos de participación y los criterios para la constitución de listas de empleo.

Asimismo, el plan reservará como medida excepcional un número de plazas destinadas a la estabilización del empleo temporal y la consolidación de empleo temporal del personal mayor de 50 años mediante el sistema de concurso de méritos, en las condiciones de antigüedad que se determinen en el mismo.

El citado artículo plantea diversas incógnitas sobre el plan de estabilización de empleo temporal de la Comunidad Autónoma:

  • ¿Cómo se acredita la prestación de servicios a los efectos de consolidación que prevén el TREBEP y las sucesivas leyes de presupuestos Generales del Estado? ¿Resulta necesaria la existencia de una Relación de Puestos de Trabajo?
  • ¿Se refiere también a la estabilización del empleo público de las corporaciones locales
  • ¿Resulta aplicable a las entidades locales la previsión de que los empleados temporales mayores de 50 años de edad puedan acceder a la consolidación mediante concurso de méritos?

A este respecto hay que señalar que la forma más adecuada para acreditar la prestación de servicios es la certificación del Secretario/a General de la Corporación, de haber venido desempeñando el puesto de trabajo en cuestión durante un periodo determinado. A tales efectos, sí resulta necesaria la existencia previa de una relación de puestos de trabajo y la correspondiente adscripción temporal de los empleados a los respectivos puestos.

El artículo citado no se refiere específicamente a la estabilización del empleo en las corporaciones locales, lo cual no impide que las mismas lo apliquen de forma analógica.

La ampliación de las presentes consideraciones jurídicas, así como de otras que planteen las respectivas entidades locales, pueden ser resueltas por el servicio de consultoría asociado a Galileo Ingeniería y Servicios: Domínguez Vila Abogados.